domingo, 13 de mayo de 2007

Traductor jurídico y traductor jurado

Con frecuencia se suele confundir los términos de traductor jurídico y traductor jurado, aunque en la práctica poco tienen que ver. Un traductor jurídico es, como el resto de los traductores especializados, un profesional que se dedica a la traducción en un ámbito concreto, en su caso los textos jurídicos. Pero éste no tiene más responsabilidad sobre su trabajo que el resto de sus compañeros, así que no porque la materia sobre la que traduzca sea el derecho, tendrá mayor responsabilidad. Dicho esto, podemos decir que la función de este tipo de profesionales de la traducción es, como la del resto de sus compañeros, meramente informativa o comunicativa, y carece de la capacidad necesaria para darle valor jurídico al documento.

Por el contrario una traducción jurada es una traducción realizada por un traductor acreditado como traductor jurado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el caso de España, y son los únicos profesionales independientes con capacidad para realizar este tipo de traducción, dentro de todo el territorio nacional, que tendrá carácter oficial ante las autoridades. El nombramiento de un intérprete jurado se registra en la Oficina de Interpretación de Lenguas de Madrid y en la delegación del Gobierno o Gobierno Civil de la provincia donde ejerza. Y es interesante resaltar, que en España ni siquiera los notarios públicos y otros fedatarios están autorizados para dar fe de las traducciones y las interpretaciones. Como ya se dijo en un artículo anterior de Tradublog (Traducción jurada, miércoles 28 de marzo de 2007) un traductor jurado tiene que ser totalmente fiel al original, ya que dará fe de ello mediante su firma y su sello.

En consecuencia a lo dicho anteriormente, se plantean ciertas preguntas:

¿Cuándo se debe realizar una traducción jurada? Lo más común es que se realicen por exigencia de determinadas autoridades (juzgados, instituciones académicas, ministerio, etc.) o para avalar el texto traducido asumiendo la responsabilidad de la traducción. Si un cliente prefiere que su traducción esté firmada y sellada por un traductor jurado, el beneficio de éste será aun mayor, ya que los precios de las traducciones jurídicas aumentan considerablemente.

¿Las traducciones jurídicas pueden ser objeto de propiedad intelectual? No, ya que se les atribuye carácter oficial a las traducciones juradas tanto escritas como orales, y esto impide que puedan ser objeto de propiedad intelectual privada.

¿Está el traductor o interprete jurado obligado a cobrar una cantidad preestablecida por su trabajo? No, actualmente tienen libertad para solicitar la remuneración que estimen justa y apropiada en cada caso, pero existen orientaciones.

En conclusión, aunque no vayas a dedicarte a la traducción jurídica, es una buena idea cursar los 24 créditos necesarios para obtener la acreditación de traductor jurado sin necesidad de pasar un examen oficial. Sea cual sea tu especialidad tanto en traducción como en interpretación, la traducción jurada es una salida, exige más responsabilidad y fiabilidad en las traducciones que realizas, pero también reporta buenas ganancias.

Un saludo,

Yaiza Rojas.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece una idea estupenda la creación de un Blog como este. Y este artículo me ha gustado.

Anónimo dijo...

Información completa al respecto:

http://www.apeti.org.es/html/ij_info.htm
http://www.apeti.org.es/html/ij_serv.htm
http://www.apeti.org.es/html/ij_pmf.htm

... y un consejo:

"A little learning is a dangerous thing; drink deep, or taste not the Pierian spring: there shallow draughts intoxicate the brain, and drinking largely sobers us again."