sábado, 28 de abril de 2007

Instituciones Internacionales y Política Internacional

Sabemos que la traducción no es una actividad neutra. Es imposible traducir un texto (o interpretar en cualquier situación) sin verse influido por algún factor externo (cultura de origen, situación política del país origen del texto, su evolución histórica, etc) y, evidentemente, por factores internos al traductor (formación, cultura a la que pertenece, escuela a la que se suscribe, etc)

Estos condicionantes están muy señalados en la traducción literaria, ya que no supondrá el mismo grado de dificultad trasladar al castellano una novela costumbrista inglesa, que una novela histórica japonesa, por cuestión de la cercanía de estas culturas con la nuestra. Sin embargo, apenas existen estos condicionantes en la traducción científico-técnica, debido al carácter universal que pretenden tener estos textos.

En cuanto a la traducción jurídica, la cuestión se complica algo más, por lo que es necesario un cierto bagaje, al menos para no poner una sarta de barbaridades en una traducción.

Una de las posibilidades de trabajo que ofrece esta licenciatura es la de trabajar en el servicio de traducción de algún organismo oficial, sea a nivel estatal como internacional (con mucha suerte y una mayor dosis de trabajo y esfuerzo, todo hay que decirlo, pero la posibilidad existe), y es en este tipo de situaciones cuando se ha de tener (a parte de un conocimiento importante del tema que se esté traduciendo) la cabeza bien situada respecto al mundo donde nos desenvolvemos.

La primera formación general que se recibe acerca de este tema se oferta en el primer ciclo de TeI, con asignaturas como Instituciones internacionales o Política internacional contemporánea.

El traductor no sólo recibe textos de un carácter más o menos legislativo, sino que ha de trabajar con ellos enfocándolos desde una perspectiva conocedora de la situación de los países de origen respecto al marco de la ordenación internacional, e incluso de la legislación interna y la organización territorial tanto del país original como del receptor. En esta situación, no se trata ya de un problema de trasvase de terminología, sino de un problema de diferenciación de entes jurídicos de mayor o menor rango. Por poner un ejemplo, no sería correcto traducir la palabra alemana Länder por Comunidad Autónoma, cuando los primeros tienen un mayor grado de autogobierno administrativo y competencial y mayor poder político en Alemania que las segundas en España, y así en cualquier ámbito, pues el texto que se traduzca debe ajustarse a los términos de la legislación europea (o internacional, dependiendo del organismo que lo produzca), pero también a las leyes estatales propias de cada país, respetando su terminología y procedimientos.

Es evidente, por lo tanto, que el aspirante a traductor debe conocer el funcionamiento y la organización de los organismos oficiales en los que es una posibilidad que su actividad se desarrolle en un futuro no tan lejano, además de tener clara la situación política del momento, pues estas situaciones repercutirán en su trabajo, ya que son factores clave que harán que su labor se vea determinada en una manera u otra. Si los Ministros de Asuntos Exteriores hacen diplomacia en reuniones, mediante discursos y negociaciones, nosotros la hacemos mediante textos, y de la misma forma puede haber confusiones más o menos graves con un discurso mal entendido, que con una palabra mal puesta en una traducción de este tipo.


Saludos.

Ildefonso Laguna.

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